Acerca de ISA REP

Red de Energía del Perú

Red de Energía del Perú (ISA REP) nació en el año 2002 tras ganar un concurso público internacional para operar las líneas de transmisión que ese año entregó en concesión el Estado Peruano.​

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ISA REP tiene por objeto social la construcción, operación y mantenimiento de redes de transmisión de energía y el desarrollo de sistemas, actividades y servicios de telecomunicaciones.

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ISA REP: Av. Juan de Arona Nro. 720 Oficina 601 San Isidro. Tel: (511) 7126600

Directorio de atención al cliente

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que Red de Energía del Perú S.A ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente debido a lo siguiente: - Las referidas normas aplicables contemplan el supuesto que un beneficiario final únicamente sea una persona natural. - En el caso de Red de Energía del Perú S.A. no es posible, bajo los criterios de propiedad y control, identificar a una persona natural como beneficiario final, debido a que su principal accionista, Interconexión Eléctrica S.A., es una empresa del Estado de la República de Colombia. En dicho sentido, de conformidad con el inciso c) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo 1372 y el inciso c) párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, hemos considerado como beneficiario final a la persona natural, Sr. Carlos Mario Caro Sánchez, identificado con C.E N° 000823913, que ocupan el puesto administrativo superior.” Base Legal: Segundo párrafo del Inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.​